miércoles, 26 de enero de 2011

JOSÉ BENJAMÍN GOROSTIAGA, HACEDOR E INTÉRPRETE DE LA CONSTITUCIÓN

Antigua catedral de Santiago del Estero.


Los constituyentes de 1853 (por Antonio Alice).

José Benjamín Gorostiaga.


Por Raúl Jorge Lima


Curioso destino el suyo. Se ha dicho que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde el momento en que su misión es interpretar la letra de la Constitución, funciona como una especie de Convención constituyente en sesión continua. A Gorostiaga, integrante de la primera Corte -en la que estuvo veinte años- le tocó interpretar la Constitución de la que fue su principal redactor. Es decir, le tocó interpretarse a sí mismo ¿puede pretenderse intérprete más autorizado? Además, fue diputado nacional por su provincia (1862/1863) en el primer Congreso de la Argentina unificada, por lo que intervino en la redacción de leyes nacionales acordes con la Constitución, tal como dispone el artículo 31 de la Carta Magna.
Nació en la ciudad de Santiago del Estero el 26 de marzo de 1823. Fueron sus padres don Pedro Pablo Gorostiaga Urrejola y doña Bernarda Frías y Araujo, quienes tuvieron nueve hijos. Era nieto del Capitán don Josef Antonio Gorostiaga (vasco, de San Sebastián), que murió en Jujuy luchando contra los indios Tobas, por lo que a su abuela Bernardina Luisa de Urrejola le acordó Carlos III una pensión vitalicia.
A los diez años José Benjamín va a Buenos Aires con su familia, para radicarse allí: nunca volverá a Santiago del Estero. Pero representará a su suelo natal como diputado nacional y como convencional constituyente.
Su familia tuvo que radicarse en Buenos Aires porque su padre fue Tesorero de la Provincia durante los gobiernos de Alcorta y Deheza, y, tras el retorno de Ibarra al poder, en 1832, su situación fue incómoda, a lo que se agregaba su parentesco con los Frías, enemigos de Ibarra. El patricio decide dedicarse a la atención de su estancia en Silípica, pero a pesar del alejamiento de los negocios públicos, se imaginó a Don Pedro Pablo confabulado en una conspiración contra el gobierno y se lo mandó prender, sentenciado a destierro perpetuo y multa. Pagó ésta y cuando se dirigían a Buenos Aires murió el jefe de familia habiendo recorrido tan sólo nueve leguas. (Su bisnieto, Marcelo Lynch Gorostiaga, afirma que no murió en dicho viaje, sino en esta ciudad y en prisión por orden de Ibarra). Su desconsolada familia, luego de unos meses, volvió a dirigirse a Buenos Aires.
Durante los primeros años, madre e hijos vivieron en el pueblo de Ayacucho (ubicado al oeste de la provincia y al que los vinculaban lazos familiares con su fundador). Luego se radicaron en la ciudad de Buenos Aires, para que los hijos iniciaran o prosiguieran sus estudios escolares. Blanca Lorenzo de Noriega -la principal biógrafa de Gorostiaga en nuestro medio-, nos informa en una de sus documentadas publicaciones, que cuando José Benjamín tenía 14 años, el núcleo familiar fue a vivir en una pensión de la calle San Martín, quedando en la estancia de Ayacucho los dos hijos mayores, Domingo Ignacio y Justo Pastor, dedicados a la actividad ganadera.
A los 15 años José Benjamín fue inscripto en el colegio regenteado por la Compañía de Jesús, a cargo de los padres jesuitas Parés y Magendie. Fue allí un estudiante muy destacado. En ese mismo colegio estudiaron: Sáenz Peña, Costa, Escalada, Irigoyen, los Anchorena. En 1841, al expulsar Rosas a los jesuitas, el colegio pasó a llamarse “Colegio Republicano Federal” y en el mismo enseñó Filosofía su destacado ex alumno.
En 1840 terminó Gorostiaga sus estudios preparatorios, e inició su carrera de Leyes en la Universidad de Buenos Aires. También allí fue un estudiante destacado. Se doctoró en Derecho el 10 de abril de 1844. Su tesis versó sobre “Derechos hereditarios de los ascendientes legítimos”. Su padrino de tesis fue don Manuel de Irigoyen.
Ingresó como practicante en la Academia Teórico-Práctica de Jurisprudencia, desempeñándose luego en el Estudio del Dr. Baldomero García. En 1846 el Tribunal de Justicia le expidió su título de abogado.
Entre sus papeles, se encuentra esta anotación: “1846. Me recibí de Abogado y empecé a trabajar con éxito”. Tenía 23 años y era uno de los jóvenes más prometedores de su generación.
Su vida pública comenzó al día siguiente de la batalla de Caseros. Hasta entonces se había limitado a ejercer su profesión de abogado y colaborar en la “Gaceta Mercantil”.
Urquiza -buen catador de talentos- lo designó asesor de gobierno y auditor de guerra y marina.
Víctor Gálvez (seudónimo del historiador Vicente Quesada), en su libro “Memorias de un viejo”, nos recuerda su aspecto físico: “Tenía la barba negra, el cabello ensortijado y compacto, el ojo de mirada ardiente y expresiva, rasgos muy acentuados en su fisonomía que le daba el aspecto de un hombre resuelto; su voz clara y sonora era notable, y como orador gozó de fama. Era afable, pero algo grave; su carácter natural es áspero y tal vez altivo. Es hijo de sus obras; su fortuna y su fama se la debe a sí mismo. Ha tenido reputación de abogado capaz y fue un estudiante famoso desde el colegio de los jesuitas. El Gral. Urquiza le dispensaba gran consideración...gustábale el ambiente apacible del hogar”.
La deferencia del Gral. Urquiza hacia su persona se evidencia no sólo en las designaciones con que lo distinguiera, sino también en su famoso brindis: “Por los ilustres compatriotas cuyos consejos no me abandonaron en difíciles momentos y a los cuales es debido, tal vez, el triunfo de nuestras instituciones: por los Dres. del Carril y Gorostiaga”.


En el Soberano Congreso General Constituyente

Caído Rosas en la batalla de Caseros, el 3 de febrero de 1852, Urquiza -el general vencedor- tenía una verdadera obsesión por que se dictara cuanto antes una constitución nacional, con lo que estas provincias dejarían de constituir una Confederación (con el consiguiente derecho a secesión), para pasar a ser un Estado federal (esto es, una unión indestructible de estados indestructibles).
En 1852 gobernaba la provincia de Santiago del Estero don Manuel Taboada, quien concurrió a la reunión de gobernadores en San Nicolás de los Arroyos.
En dicho Acuerdo se decidió que al Soberano Congreso Gral. Constituyente, que se reuniría en la ciudad de Santa Fe, acudirían dos diputados por cada una de las catorce provincias entonces existentes, autorizados para decidir por sí mismos sobre los temas que se plantearan en la redacción de nuestra ley suprema.
Tan alta responsabilidad recayó sobre el joven abogado, a la temprana edad de 29 años, cuando era ministro de Hacienda de la provincia de Buenos Aires, nombrado por Vicente López, gobernador interino de esa provincia.
El otro diputado por Santiago del Estero fue el presbítero Benjamín Lavaysse, también santiagueño de nacimiento, quien a la sazón estaba a cargo del curato de Tulumba (Córdoba). El Padre Lavaysse se había graduado de doctor en la Universidad Mayor de San Carlos, actual Universidad de Córdoba, y en esa Universidad enseñó Filosofía y Derecho. Siendo sacerdote católico, sostuvo el derecho a la libertad de cultos. Murió de una apoplejía, el 7 de de enero de 1854, en el trayecto de Salta a Jujuy, a los 31 años. Cabe acotar aquí que los progenitores de ambos constituyentes -don Pedro Pablo Gorostiaga y el general José D´Auxion Lavaysse- fueron firmantes del Acta de la Autonomía de Santiago del Estero, en 1820.
Como nota curiosa, puede apuntarse aquí que en ese año de 1852, no existía en la provincia de Santiago del Estero ningún abogado.
En la redacción de nuestra Constitución Nacional en 1853, en Sante Fe (la misma que, con reformas, aún nos rige), fue Gorostiaga el principal redactor y el miembro informante de la Comisión de Negocios Constitucionales.
Su papel en el Congreso fue descollante, interviniendo en los debates en más de cuarenta oportunidades.
De su papel como convencional constituyente dijo Paul Groussac: “...desde el principio al fin domina Gorostiaga la situación parlamentaria. Si fuera lícito admitir que tenga un autor la constitución federal que rige la república, deberá aparecer como tal Gorostiaga y no Alberdi”. Nada más lejos de la modestia que caracterizaba a Gorostiaga, estas rivalidades creadas por los historiadores y que no existieron durante la vida de los protagonistas (por el contrario, fueron amigos y se admiraron mutuamente). Al respecto, Gorostiaga se limitaba a decir: “Nuestra Constitución ha sido vaciada en el molde de la de Estados Unidos”.
Desde la Navidad de 1852 hasta fin de enero de 1853, el joven Gorostiaga no participó de los agasajos con los que eran obsequiados los constituyentes y, encerrado en su habitación en los altos de la alfajorería de Merengo, de Hermenegildo Zuviría, en completa soledad, realiza la ímproba tarea de dar forma al contenido de los debates y redactar el texto constitucional. Ese mes del estío santafecino, pese a las temperaturas superiores a los 40° y el clima húmedo, fue de un rendimiento extraordinario para nuestro jurista, y para la labor constituyente.
Dice el destacado constitucionalista Jorge Reynaldo Vanossi: ¿Dónde consta la obra constitucional de Gorostiaga? Surge del “Anteproyecto”, que es un testimonio irrefutable de su autoría. Son los borradores del esbozo de Gorostiaga, redactado de su puño y letra, que abarcan prácticamente la totalidad de la “parte orgánica” de la Constitución y el “Preámbulo” de la misma. Allí están casi intactos los artículos correspondientes al texto actual en los capítulos referentes a: facultades del Congreso, formación y sanción de las leyes, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, y gobiernos de provincia. También son incuestionables las fuentes de su redacción en esas partes: el Proyecto de Alberdi, la Constitución argentina de 1826, la Constitución norteamericana de Filadelfia (1787), y los comentarios de “El Federalista” de Hamilton, Madison y Jay. Tanto Gutiérrez como Gorostiaga conocían el idioma inglés, que el último de ellos utilizaría después para la correlación de las Sentencias de la Suprema Corte norteamericana con la jurisprudencia constitucional argentina de nuestro máximo tribunal”.
El Congreso no llevó un diario de sesiones, sino sólo extractos de las mismas, volcados en el libro de actas. No obstante ello, ninguna duda cabe de que fue Gorostiaga quien tuvo en él el papel más importante, sumado a ello esa tan valiosa redacción final a que hemos hecho referencia. Cabe acotar que, además, era un buen orador.
Y el segundo convencional en importancia fue su amigo Juan María Gutiérrez, quien trabajó sobre todo en la parte dogmática de la Constitución (en la que están Declaraciones, Derechos y Garantías). Gutiérrez llevó al seno del Congreso el ideario de Alberdi sobre tan importantes temas, con quien se carteaba con frecuencia.
Terminada la tarea del Congreso constituyente, Urquiza lo designó ministro de Hacienda, en su gobierno provisorio.
Instaladas ya las autoridades nacionales -Urquiza presidente y Del Carril vicepresidente-Gorostiaga resultó electo diputado nacional al Congreso Federal por su provincia natal, pero en 1854 fue comisionado para la unificación de las monedas con las provincias. También fue ministro plenipotenciario en la celebración de los tratados sobre la libre navegación de los ríos Paraná y Uruguay. Urquiza lo designó ministro del Interior de la Confederación.
Pero Gorostiaga, en octubre de 1854, abandona el gobierno de la Confederación y vuelve a radicarse en Buenos Aires, donde retomará con éxito el ejercicio de su profesión de abogado.
Las causas de su alejamiento del gobierno de la Confederación, nunca fueron aclaradas. Víctor Gálvez lo supone atraído por la fascinación de la gran ciudad. También se especuló con desinteligencias con el ministro de Justicia, Santiago Derqui, quien sucedería a Urquiza en la presidencia de la Confederación. Algún biógrafo atribuyó su renuncia a no haber querido convalidar, al frente del ministerio del Interior, la invasión del General Gerónimo Costa a Buenos Aires (esta última hipótesis es errónea, ya que este hecho ocurrió dos años después, en 1856).
En Buenos Aires, lo tomarán los acontecimientos de 1859: el triunfo de Urquiza en la batalla de Cepeda y su consecuencia, el Pacto de San José de Flores, que darán origen a la primera reforma de nuestra carta magna, en 1860, lográndose así la reincorporación de la provincia de Buenos Aires al seno de la Confederación.
Y Gorostiaga fue constituyente en esa primera reforma de nuestra Constitución. Lo hizo también por Santiago del Estero, en compañía de Antonino Taboada, Modestino Pizarro y Luciano Gorostiaga.
En la siguiente reforma, 1866, otra vez fue convencional, pero no pudo asistir debido a una enfermedad.
Y, experto constitucionalista, en 1870 fue convencional constituyente en la reforma de la Constitución de la provincia de Buenos Aires.
En 1872 ocupó fugazmente la cátedra universitaria en la misma Facultad en la que se había graduado. También fue designado “Académico Honorario” de esa Facultad de Derecho, máximo honor que dispensa dicha Facultad, compartido con Estrada, Tejedor, Mitre, Rawson y Vicente F. López, distinción que recién acepta en 1885, para que no interfiriera con su labor en la Corte Suprema (En 1877 había rechazado la designación de académico, basado en ese escrúpulo).
En 1883 es elegido senador nacional por la Legislatura de su provincia natal, pero esta vez decide continuar en la Corte, por lo que no aceptó la designación.
En la Corte Suprema de Justicia de la Nación
En 1865, cuando tenía 42 años, Mitre lo designó juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el más alto cargo al que puede aspirar un jurista. Reemplazó a Valentín Alsina, que nunca se incorporó, por lo que la Corte de 1862 a 1865 funcionó con cuatro miembros, Salvador Del Carril, Francisco de las Carreras, José Barros Pazos y Francisco Delgado.
En 1868, contrariando su gusto, dejó su sitial para ser ministro de Hacienda de Sarmiento. Renunció en octubre de 1871, y fue designado miembro de la comisión encargada de reformar el Banco de la provincia de Buenos Aires, durante el gobierno de Carlos Casares.
En ese mismo año retornó a la Corte Suprema nacional, designado también por Sarmiento. Permaneció en nuestro más alto Tribunal hasta su jubilación en 1887, y fue, sin discusión, el miembro más esclarecido de la Corte que le tocó integrar, y de la que fue presidente durante diez años (de 1877 a 1887).
También en la cabeza del Poder Judicial de la Nación, su papel fue descollante. Julio Oyhanarte (dos veces ministro de la Corte), en un interesante artículo periodístico, ha dicho que la primera etapa de la Corte, a la que llama de “afianzamiento constitucional”, tiene el liderazgo indiscutido de Gorostiaga.
Se trataba de una Corte que aún no tenía precedentes propios, por lo que con frecuencia debía acudir a los de la Corte Suprema de Estados Unidos, atento a la semejanza de los textos constitucionales. Con la labor de Gorostiaga como ministro de la Corte nacional, sucede como con su labor como convencional constituyente: es necesario inferir su participación. En efecto, los votos emitidos en forma impersonal -salvo caso de disidencias o del agregado de otros fundamentos- no permite individualizarlos, ya que una vez llegado el acuerdo, eran firmados por orden de antigüedad de los ministros.
Empero, Vanossi hace un pormenorizado estudio de los votos, identificando la autoría de Gorostiaga en muchos de ellos, sobre todo a partir de las ideas que defendiera en el seno de la convención constituyente de Santa Fe, Constitución de la que la Corte es, no sólo su intérprete, sino su último intérprete (recordemos que nuestro control de constitucionalidad, semejante al de Estados Unidos, es “judicial” y “difuso” (está a cargo de todos los jueces), pero la Corte tiene la augusta atribución de ser su intérprete definitivo.
Así, en materia de temas de tanta trascendencia como: Derecho de la revolución, privilegios parlamentarios, valor de los actos públicos provinciales, expropiaciones, Poder de policía, principio de legalidad, supremacía del derecho federal, independencia de la justicia provincial y de la justicia nacional, competencia de la justicia federal, extensión del Poder Judicial y límites del control a su cargo, separación de poderes: independencia del Legislativo y Judicial, facultades privativas de los poderes políticos: el juicio de las elecciones, la “cláusula comercial” de la Constitución y sus normas afines, libertad de prensa: delitos de imprenta y su jurisdicción, efectos de las leyes: principio de la irretroactividad, retroactividad: leyes procesales y normas de competencia jurisdiccional, igualdad ante la ley, fueros personales y fueros reales o de causa, invocaciones a la equidad y a la justicia, limitaciones a los derechos individuales, defensa en juicio, las provincias en juicio (diferencias con la Constitución de Estados Unidos), demandas contra la Nación (el Estado nacional en juicio), autonomía de las provincias (principio de no intervención del gobierno federal), poderes militares y de guerra, Estado de sitio, Derecho Internacional y soberanía, nacionalidad y ciudadanía, responsabilidad de los funcionarios públicos, libertad de sufragio, límites provinciales y arbitraje, derecho de Patronato, Procurador General de la Nación, cuestiones procesales, límites de los poderes municipales, prerrogativas e inmunidades de los legisladores, y Banco Nacional.
Con la opinión de Gorostiaga vertida en sus enjundiosos votos, comienza a formarse la “doctrina de la Corte, que origina la jurisprudencia constitucional. Aparecen los primeros “leading case” (la primera vez que la Corte se pronuncia sobre determinado asunto); Fallos éstos que, por su enorme peso moral, inciden decisivamente en futuros fallos de los tribunales nacionales y provinciales, e incluso convencen a veces al Congreso de la conveniencia de ajustar la legislación a esa interpretación.
En 1885 aceptó, como un sacrificio, la candidatura a Presidente de la Nación por la Unión Católica. Ya presidente Juárez Celman, rechaza el ofrecimiento de éste para integrar su gabinete.
Sus únicos viajes fueron: el viaje de Santiago del Estero a Buenos Aires siendo niño, el de Buenos Aires a Santa Fe con Urquiza a bordo del Countess of Landsdale, de Santa Fe a Paraná, y, ya en sus últimos años, sus periódicos traslados a su campo de San Bernardo, en Chivilcoy, provincia de Buenos Aires.
Cuando la crisis de 1880 por la “Cuestión Capital de la República, Gorostiaga intenta evitar el derramamiento de sangre e invita a una reunión en su casa de calle Piedras nº 48, a la que asisten Alberdi, Mitre, Sarmiento, su pariente Félix Frías, y otras personalidades; pero no pueden evitar los encuentros armados de Barracas y Puente Alsina.
Casó en 1871 con doña Luisa Molina, (fue necesario que les dispensaran la consanguinidad, ya que los contrayentes eran primos, por el lado de los Frías), con quien tuvo una hija, María Luisa, casada con Belisario Lynch, de donde provienen los Lynch Gorostiaga. Murió José Benjamín Gorostiaga el 3 de octubre de 1891 a las dos de la tarde, a los sesenta y nueve años, por un “...proceso de arterioesclerosis”; recibió los auxilios religiosos de monseñor Antonio Rasore. Vivía en la entonces calle Cangallo nº 653 de Buenos Aires. Con un emotivo discurso, despidió sus restos -entre otras personalidades- el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Benjamín Victorica, quien lo había sucedido en el cargo. El ejército le rindió honores.
A guisa de colofón, debemos agregar que la provincia de Santiago del Estero ha sido ingrata con su hijo, quizás el más eminente. Pese a algunos reconocimientos oficiales, ha faltado empeño en difundir su figura en las escuelas y en los claustros universitarios. Idéntico reproche puede hacerse al gobierno nacional, si bien en su “pago chico” el hecho es más criticable.
Hacemos votos para que los abogados de nuestra provincia tomen ejemplo de la labor sabia y tesonera de este jurista ejemplar.

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